Destino universal de los bienes

La propiedad privada se justifica en que permite que los bienes, asignándoselos a personas en particular, puedan ser mejor aprovechados por todos de un modo justo. Por esto, no debe ser consagrada como un derecho absoluto, sino que debe ajustarse a las exigencias del bien común: la función social de la propiedad es parte consustancial del contenido del derecho, de los deberes del propietario, antes que una limitación que sólo constriñe externamente su ejercicio. Al regular la propiedad privada, toda Constitución tiene que huir de los extremos, ya sea el consagrarla de un modo absoluto e intangible como establecer un régimen de propiedad exclusivamente colectivo o controlado por el Estado.

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